El objeto de la anterior GICA del año 2007 era establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello debía hacerse a través de los instrumentos que garantizasen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones que estuvieran sometidas a la misma.

El anteproyecto de Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía se ha redactado, según explican en la web de la CCAA, con el objetivo de actualizar el marco normativo ambiental existente a los cambios acontecidos en la normativa estatal y comunitaria, en los ámbitos de la protección y la calidad ambiental.



Alegaciones a la ley GICA

Los ecologistas han presentado ALEGACIONES tanto a la totalidad del Anteproyecto de Ley como al articulado de dicho Anteproyecto, que viene a relevar a la ley de Gestión Integral de Andalucía. La GICA es, en opinión de los Ecologistas, un retroceso de forma generalizada, porque:

  • A pesar de que se postule como un avance respecto a la ley anterior, no es una ley integral, porque la prevención, el control y la evaluación de los recursos hídricos quedan al margen, al igual que la ordenación territorial y lo relativo a la economía azul. Resulta incongruente que una Consejería que ha abandonado las competencias en materia de agua y de economía azul pretenda regular las actuaciones en esas tres áreas de forma integral y omnicomprensiva, cuando carece de la atribución de responsabilidades.
  • No deja de ser significativo la pérdida de la palabra “integral” que contenía la antigua GICA, en indicación a que se renuncia a integrar a todo plan, proyecto y programa en la perspectiva de la calidad ambiental.
  • No es seguro que la “simplificación administrativa”, con unas nuevas Autorizaciones Ambientales Unificadas Simplificadas, no vaya a representar un retroceso en garantías ambientales.
  • Las atribuciones del nuevo Consejo Asesor de Medio Ambiente se limitan a “proponer, asesorar, emitir informes…”, sin poder intervenir en el diseño de las políticas ex ante, no a posteriori.
  • La fiscalidad ambiental se reduce a una mera concesión de posibles “incentivos” a las empresas con desempeño ambiental, obviando las múltiples fórmulas que tanto la Administración local como la autonómica tienen para favorecer conductas responsables y disuadir aquellas que ponen en riesgo el medio ambiente.
  • La ecoinnovación se limita a un escueto objetivo aspiracional, restringiendo la economía circular a una posibilidad y no una exigencia; las mejores técnicas disponibles no figuran como una herramienta de obligado cumplimiento para asegurar la producción limpia.
  • Las contaminaciones acústica y lumínica no son objeto de restricción, solo de medición y “planes de acción”. La contaminación lumínica y acústica se trata con poco rigor al no establecer ni límites ni objetivos ni medios o control para corregirlas, además de estar plagadas de excepciones que terminan de hacer esta ley ineficaz.
  • La constatación de la sobrecarga de trabajo de los servicios técnicos de la Consejería no va acompañada de medidas de refuerzo, sino de una externalización de funciones en entidades colaboradoras con la Administración, que podrán tener capacidades inspectoras. Significa un retroceso en la función disuasoria y preventiva de la potestad sancionadora de la Administración, de forma que se podría quitar la sanción que corresponda y sustituirla por restaurar. De aprobarse, las infracciones saldrían muy ventajosas, por mucho que enfatice la norma que por la misma cuantía.

Una nueva Ley que no convence

La llamada en la nueva Ley prestación ambiental sustitutoria representa un abandono por parte de la Administración de su potestad y de su obligación sancionadora. Es permitir a los infractores que eludan el pago o inflen presupuestos de proyectos de restauración, educación ambiental o mejora, dejando de ingresar en las arcas públicas el dinero proporcional al daño causado.



Uno de los aspectos más negativos de la Norma en proyecto es la sustitución de las labores hasta el momento encomendadas a la Administración Pública y, por ende, a sus funcionarios, de “actuaciones de verificación y control de las actividades” así como de las “tareas de vigilancia, el control y seguimiento, y apoyo a la inspección ambiental” a las entidades colaboradoras. Se trata de una PRIVATIZACIÓN del servicio público en favor de las entidades privadas. La norma se aleja de la responsabilidad que compete a la Administración Pública Andaluza.

En definitiva, esta Ley que pretende “establecer un marco jurídico garante de un alto nivel de protección del medio ambiente”, dista mucho de esa finalidad: lo que si consigue con esta Ley la Junta de Andalucía es establecer un alto nivel de blindar la actividad económica, ya que se suprimen controles, se privatizan otros y hace corresponsable de la protección a la propia sociedad civil, en un quitarse de en medio irresponsable.