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domingo, septiembre 24, 2023

Denuncian las irregularidades de los vertidos de la mina de Carles en Salas de la empresa Kinbauri España SL al rio Narcea.

Por el color de la balsa y la turbidez del rio, estos vertidos presenta seguramente  mas contaminante que el autorizado por el Principado y la Confederación suponen una vulneración  de la Ley de Agual Real Decreto 1/2001. Esto vertidos pueden suponer  efectos toxicos sobre el rio Narcea, desconociendo su composición y sus efectos sobre la flora y fauna del lugar, mucha de ella protegida.

    Hay que recordar que el río Narcea, en este tramo esta declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), de acuerdo con lo preceptuado en la Directiva Europea 92/1943 relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, transcrita mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por incluir al menos tres hábitats y siete taxones de interés comunitario, destacando: Nutria (Lutra lutra), salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica), lamprea (Petrornyzon marinus), Salmon (Salmo salar), mejillón del rio (Margaritífera margaritífera), desman (Galemys pyrenaicus), y lampreilla (Cobitis taenia).
Hay que recordar lo que trae la resolucion citada de la autorización de la explotacióndel Principado que es contundente en el tema de aguas:

Considerando lo anteriormente expuesto el aprovechamiento minero queda condicionado al cumplimiento, por parte de la empresa promotora, de los niveles de calidad definidos en Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, y en especial de las condiciones relativas a Calidad de Aguas.
La generación de efectos ambientales negativos derivados del proyecto, debidos a la ineficacia, insuficiencia, o mal funcionamiento de las medidas correctoras, sistemas de decantación y depuración, operaciones de manejo que define el proyecto, o efectos inesperados, no contemplados en la fase de autorización, que determinen pérdida de calidad en el río Narcea, determinará la inmediata paralización de las acciones que producen estos efectos, y en caso necesario la inmediata paralización de la explotación, así como la adopción por parte de la empresa de las medidas correctoras necesarias.
En el caso de que se comprobase la insuficiencia del tratamiento de decantación proyectado para las aguas procedentes de las cortas, de la escombrera y de la minería interior, se procederá a su ampliación o a la modificación del sistema de tratamiento.

Por todo ello en función de la insuficiencia del sistema decantador en vista de los vertidos de color azul, hemos solicitado a ambos organismos:

– Se proceda por parte de estos 2 administraciones dentro de sus competencias diferenciadas a la comprobar los hechos denunciados de esta explotación y actuar de acuerdo a la resolución aprobada.

– Se nos informe si  se realizan análisis del vertido  con que resultados y que medidas tiene previsto tomar para que esta nueva empresa cumpla con su autorización ambiental.

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