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ECOticias.com El Periódico Verde

Greenwashing, ecopostureo o lavado verde, la guerra de Iberdrola contra Repsol

by Alejandro R.C.
26 de febrero de 2025
in Sostenibilidad
Greenwashing ecopostureo lavado verde Iberdrola Repsol

El primer litigio de España por greenwashing, ecopostureo o lavado verde entre dos empresas fósiles y que en mayor o menor medida las dos contaminan, ya tiene veredicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Iberdrola contra Repsol por «competencia desleal y publicidad engañosa por greenwashing». La sentencia no condena en costas a Iberdrola y puede ser recurrida en apelación ante el mismo tribunal.

Este caso se remonta a febrero de 2024. Entonces, la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán demandó a la petrolera alegando que incumplían hasta tres artículos de la Ley de Competencia Desleal de España: actos de engaño (artículo 5), omisión engañosa (artículo 7) y publicidad ilícita (artículo 18).

Desde Iberdrola se quejaban de que la web de Repsol tiene 15 referencias susceptibles de lavado verde, además de tres campañas publicitarias supuestamente del mismo signo: ‘Biocombustibles avanzados, una alternativa para la movilidad’ (enero 2023), ‘Hidrógeno renovable’ (enero 2023) y ‘Conectar energías’ (marzo 2023). En la demanda, pedían la retirada de esas campañas, así como la prohibición de publicar contenidos similares en el futuro y que Repsol publicase –en caso de darles la razón– la sentencia en su página web.




Juicio entre compàñias fósiles y que en mayor o menor medida las dos contaminan, por greenwashing, ecopostureo o lavado verde

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander no aprecia que en sus campañas exista publicidad engañosa. Es el primer juicio entre compàñias fósiles y que en mayor o menor medida las dos contaminan, por greenwashing, ecopostureo o lavado verde y se ha resuelto también con la no condena en costas a la demandante.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por Iberdrola contra Repsol, ya que no aprecia que, en sus comunicaciones y campañas, exista una publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituya una competencia desleal.

Así, el primer juicio entre empresas por greenwashing, ecopostureo o lavado verde en España se ha resuelto con la desestimación de la demanda interpuesta, así como la no condena en costas a la entidad demandante.

En una resolución publicada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez señala que «no se acredita» que la publicidad y la página web de Repsol puedan inducir a error «sobre la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera«.

Iberdrola acusa a Repsol de practicar el greenwashing, ecopostureo o lavado verde

El caso se remonta a febrero de 2024, cuando Iberdrola presentó una demanda contra Repsol centrada en la Ley de Competencia Desleal por supuesto blanqueo ecológico, greenwashing, ecopostureo o lavado verde en su publicidad.

De acuerdo con la demandante, Repsol se estaba publicitando como un grupo sostenible, líder en la transición energética, que protege el medioambiente y trabaja para reducir la huella de carbono y mitigar los efectos del cambio climático.

En concreto, Iberdrola reprochaba a Repsol que, pese a promocionar iniciativas sostenibles, en su oferta multiproducto buscara fomentar el uso de carburantes, y afeaba que, por mucho que centrara su publicidad en la sostenibilidad, esta era un «elemento menor de sus actividades».

Durante el juicio, que se celebró en noviembre de 2024, Repsol negó tales acusaciones y defendió su compromiso con la transición energética y su esfuerzo para dar una alternativa a los hidrocarburos.

Desestima la demanda

Ahora, el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander rechaza íntegramente la demanda y alega que el consumidor español, «de un modo casi universal», conoce a Repsol y asocia su actividad a estaciones de servicio y venta de combustibles.

En cambio, indica que su identificación con energías renovables y la incidencia de esto en la decisión de compra «son residuales», y subraya que el consumidor medio conoce «el efecto dañino para el medioambiente de los combustibles fósiles».

En la sentencia, el magistrado asegura además que Iberdrola, al justificar su condición de afectada, «se limita» a aplicarla a situaciones de la competencia directa en el sector del suministro eléctrico y de gas. Sin embargo, «en ningún momento alude al hidrógeno o al biocombustible«, de modo que «entre las diversas opciones para justificar su legitimación activa«, opta por afirmar una relación de competencia directa «que no acredita».

No ve irregularidades en las campañas de Repsol

Respecto al concepto de sostenibilidad, el juez repasa diferentes resoluciones para comprender su origen, evolución y significado; y concluye que «no es sinónimo de respetuoso o neutro» con el medioambiente, sino que se identifica como la «intersección» entre tres dimensiones: lo ecológico, lo económico y lo social.

Asimismo, destaca que las campañas de Repsol, objeto de debate, «no tratan de actuar sobre la compra de vehículos, sino de suministrar energía (fósil o eléctrica) a los existentes«.

De este modo, «no parece» que la oferta «pueda producir el efecto de que cada consumidor emplee más combustibles fósiles», sino de atraer, con descuentos, a nuevos clientes, tanto de ese producto como de recarga eléctrica, ya que la base mínima de la promoción, el ‘plan coche’, también incluye esta fórmula además del repostaje.

Tampoco aprecia ningún reclamo medioambiental en eslóganes como «cuantas más energías contratas, más ahorras» o «contrata energía solar con Repsol sea como sea y ahorra en tus repostajes«, puesto que el mensaje «es de ahorro sumando tipos de energías contratados«.

Es más, añade, «ni las bases reguladoras de los planes ni las de sus promociones contienen menciones medioambientales, ni cabe inferir de las mismas un propósito oculto a los consumidores de incrementar el consumo de combustibles fósiles«. Por ello, el titular del juzgado descarta la existencia de engaño u omisión engañosa.

La sentencia, que no condena en costas a Iberdrola, puede ser recurrida en apelación ante el mismo tribunal, por escrito y en los veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Repsol invita a Iberdrola a «competir en un mercado abierto»

En un comunicado, Repsol ha celebrado la desestimación del juzgado y ha invitado a Iberdrola a «acostumbrarse a competir en un mercado abierto, en beneficio de los consumidores«.

La compañía ha señalado que la sentencia «pone al descubierto la estrategia de Iberdrola de descontextualizar los mensajes y campañas publicitarias de Repsol para desacreditarla y así limitar la competencia en el mercado eléctrico«.

Repsol es el cuarto operador del mercado eléctrico en España, ya tiene 2,5 millones de clientes, un 15% más que al cierre de 2023, con 330.000 clientes adicionales en 2024.

Por su parte, fuentes de Iberdrola consultadas creen que el fallo pone de manifiesto la necesidad de que España disponga de una normativa contra el greenwashing, ecopostureo o lavado verde.

A pesar de la desestimación de su demanda, la compañía se ha mostrado satisfecha «por la victoria social que ha supuesto que por primera vez se hable de forma generalizada entre la opinión pública y se denuncien las prácticas de greenwashing, ecopostureo o lavado verde, de empresas contaminantes que tratan de presentarse como si no lo fueran«.

Tags: destacadosecopostureogreenwashingIberdrolalavado verdeREPSOL

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