“ECOticias quiso saber cuál es el estatus legal de la Stevia Rebaudiana Bertoni, en la UE y en España. Para ello, consultamos al departamento de Prensa del Parlamento Europeo y a AECOSAN, la Agencia Española de Consumo, de Seguridad Alimentaria y de Nutrición, a quienes agradecemos su invalorable colaboración.”
En la Unión Europea
El Reglamento N° 258/97 de la Unión Europea sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios se aplica a la colocación en el mercado de la UE, de alimentos o ingredientes alimentarios, que no fueran usados de manera significativa, antes del 15 de mayo de 1997, para consumo humano.
En el año 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/196, señalando sobre la Stevia Rebaudiana Bertoni: que sus plantas y hojas no debían ser colocadas en el mercado de la UE, como alimentos o ingredientes alimentarios.
Dicha decisión se tomó, como respuesta a un requerimiento realizado en Bélgica y se basó en la evaluación inicial de las autoridades locales y en el análisis adicional, realizado por el Comité Científico sobre Alimentación (SCF, por sus siglas en inglés).
El estudio del SCF concluyó que, los datos aportados por el solicitante no resultaban suficientes, para considerar a la Stevia Rebaudiana Bertoni, como un ingrediente alimentario seguro, por lo que se negó el permiso del uso de este producto y sus derivados, para consumo humano.
En 2007, la autoridad alemana para nuevos alimentos (BVL) recibió una nueva solicitud, para el uso de la planta y las hojas de la Stevia rebaudiana Bertoni, lo que generó la realización de un nuevo estudio, para dar respuesta a la petición.
El estatus de la Stevia Rebaudiana Bertoni ha sido discutido en numerosas ocasiones por los Estados Miembros, tanto a nivel local como en Comisión Europea. Finalmente, en junio de 2017 el catálogo de nuevos alimentos fue modificado, para incluir sus hojas.
Pero dicha inclusión, solo afecta a las infusiones herbales o frutales y tés, que contengan o estén preparados con hojas de Stevia Rebaudiana Bertoni y que tengan como único fin, ser consumidas de tal manera.
La decisión también tomó en cuenta, que el empleo de la Stevia Rebaudiana Bertoni no era nuevo, sino que esta planta se consumía con anterioridad a la puesta en vigor, del ya citado Reglamento 258 del año 1997, por lo que no se le podía considerar como un “alimento nuevo”.
El empleo de los extractos de hojas de Stevia rebaudiana Bertoni como saborizante y/o edulcorante, está contemplado por la aplicación del Reglamento No 1333/2008, sobre aditivos alimentarios y por el Reglamento No 1334/2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios, que tengan propiedades aromatizantes.
El catálogo de nuevos alimentos contiene una lista sujeta al Reglamento, que se basa en la información que han proporcionado los Estados Miembros de la UE y que, si bien no es exhaustiva, sirve como orientación, para saber si un producto, de acuerdo con el Reglamento, necesita autorización o no.
Es importante destacar que, si bien los Estados Miembros suelen acatar los reglamentos de la UE, también pueden restringir la comercialización de un determinado producto, conforme a la legislación local específica.
En España
AECOSAN explica que España se adhirió a las decisiones de la UE en cuanto a la Stevia Rebaudiana Bertoni y que sus hojas se pueden comercializar, siempre bajo la égida del Reglamento 1334, antes citado.
Es importante recordar que, en tiempos pretéritos, aunque no muy lejanos se dieron situaciones bastante complejas, que afectaron a usuarios, plantadores, comerciantes y fabricantes de productos, que contenían Stevia Rebaudiana Bertoni.
Incluso hubo momentos, en los que insólitamente era posible comprar hojas de Stevia en Alemania y al mismo tiempo su venta estaba prohibida en España, pero según AECOSAN, hoy en día la venta de hojas de Stevia Rebaudiana Bertoni, está regulada en España conforme a la legislación europea.