Actualizar

lunes, octubre 2, 2023

Proponen al Gobierno de Aragón que adopte las recomendaciones de la O.M.S. sobre calidad del aire

Ecologistas en Acción  se ha dirigido al gobierno  de Aragón para proponer la elaboración de una normativa autonómica sobre calidad del aire que asegure una  adecuada protección de la salud humana.

La legislación estatal actual no asegura una adecuada protección de las salud publica en valores limites de determinados contaminantes[1][1],como micropartículas PM10, dióxido de azufre (SO2) y ozono (O3), entre otros. La Organización de  Mundial de la Salud (OMS)[2][2], desde 2005, ha rebajado dichos valores limite para evitar las afecciones sobre la salud pública provocada por la exposición a estos contaminantes

Así, por ejemplo, la normativa estatal sobre micropartículas PM10 fija un valor límite anual de 40 microgramos por metro cúbico (μg/m3 ) de media anual mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo reduce a 20 μg/m3 ; dado que la exposición crónica a las partículas aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias.

También el valor límite diario del contaminante dióxido de azufre SO2 ha sido rebajado por la OMS de 125 μg/m3, en la normativa estatal, a 20 μg/m3 y el Umbral de Alerta a la Población fijado por la normativa estatal en 500 microgramos/m3 de SO2 durante tres horas consecutivas ha sido reducido por la OMS a 500 μg/m3 en períodos promedio de 10 minutos.  Esto se debe fundamentalmente a que los estudios médicos e investigaciones epidemiológicas indican que un porcentaje de las personas con asma experimenta cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de exposición al SO2 de tan sólo 10 minutos.

En lo que se refiere al ozono troposférico, el valor límite octohorario (medias tomadas en bloques de 8 horas) fijado por la normativa estatal en 120 μg/m3 ha sido rebajado por la OMS a 100 μg/m3, en base a la relación concluyente establecida entre el nivel de ozono y la mortalidad diaria en concentraciones inferiores a 120 μg/m3.

Por todo ello, y dado que el artículo 5.2 de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado; Ecologistas en Acción demanda que el gobierno autónomo, de acuerdo con las atribuciones de la Ley 34/2007, anteriormente citada, elabore una normativa autonómica sobre calidad del aire en la que se incluyan los valore limites de contaminantes de la Organización Mundial de la Salud.

Estos valores límite son mucho más preventivos y precautorios sobre las emisiones contaminantes atmosférica y ayudarán significativamente a la mejora de la calidad del aire en nuestra comunidad


[1][1] Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

[2][2] OMS: Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre-Actualización mundial 2005. Resumen de evaluación de los riesgos. OMS: Calidad del aire y salud  Nota descriptiva N°313. Revisada en agosto de 2008

ECOticias.com

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Lo último

Antes de irte

No te lo puedes perder

Otras noticias de interés