Al Derecho ambiental también se lo ha definido como: «el conjunto de normas que sirven para regular las relaciones del derecho público y del privado, que tienden a preservar al Medio Ambiente libre de todo tipo de contaminación o de mejorarlo en caso de ya estar afectado».
Vale la pena aclarar que en lo que compete al contenido “material” del concepto de lo ambiental y por ende del ámbito legal y del derecho que lo regula, se han planteado varias posiciones. La primera es excesivamente amplia, tanto que considera que prácticamente todo es Medio Ambiente.
A esta se le opone la opción restringida, que es la de quienes muy celosamente lo circunscriben demasiado y lo acaban por limitar a los problemas de los bienes comunes. A saber: el aire, el agua y los distintos procesos de contaminación que los puedan afectar.
Por último, existe una posición que llamaremos intermedia y que establece que “el objeto material” o sea que el Medio Ambiente comprende tres aspectos básicos:
1) los recursos naturales y su empleo.
2) los accidentes naturales.
3) la problemática de la urbanización.
Aporte de otras ciencias y ramas del derecho
No hay dudas de que cuando hablamos del Derecho Ambiental nos referimos a una rama del Derecho en general que tiene un carácter netamente interdisciplinario. Y que se vale y se nutre de los aportes de otras variadas ciencias.
Pero además por sí mismo el Derecho Ambiental es otra rama interdisciplinaria del Derecho. Ya que al tener un carácter tutelar y sistemático de los intereses que se hallan en juego, está directa e íntimamente relacionado con el derecho público (que puede constituirse como parte sancionadora o administrativa). Pero también lo está con el Derecho Privado, desde el momento en el que pone énfasis en la prevención y reparación de daños a nivel particular.
El Derecho Ambiental tiene una estrecha relación con el Derecho Económico dada su vocación netamente redistributiva. Y al tener un carácter que trasciende las fronteras de lo nacional, también compromete algunos principios inherentes al Derecho Internacional. Ya que hablamos de una problemática que abarca no solamente aspectos internos de cada país, sino situaciones medioambientales globales que requieren soluciones a escalas internacionales.
Derecho ambiental: sin fronteras
Dado que, por ejemplo, la contaminación puede (y de hecho lo hace) trasladarse de un punto a otro de la Tierra. Es natural que tanto la reglamentación como el control de los bienes globales, no deban constreñirse dentro de las fronteras de los diferentes Estados.
Partiendo de la base que los límites existentes dentro de nuestro planeta dependen de cuestiones meramente políticas, se debe tener muy en cuenta que la biosfera constituye una única unidad. Conformada por diversos ecosistemas, cada uno de los cuales posee sus propios límites naturales.
En este punto es preciso hacer una aclaración. El Derecho Ambiental no actúa como remplazo ni como alternativa a las viejas usanzas. Si no que su objetivo es el estudio de las implicancias jurídicas que se derivan de la interacción y del relacionamiento de los elementos que componen al Medio Ambiente. Entre ellos y con el ser humano.
El derecho Ambiental debe trabajar en implicancia y correlación con otras ramas del Derecho. Como pueden ser el Administrativo, el Constitucional y el Civil. Lo cual implica agregar la existencia de un análisis y una metodología especial de estudios a la definición básica del contenido jurídico.
Evolución jurídica
En cuanto a la evolución que han sufrido las normas ambientales, en general han seguido una serie de etapas lógicas. La primera es la que comprende los distintos usos y las regulaciones que se le dan a los recursos (normalización de potabilización, tipos de riego, navegación, etc.).
La segunda es la que se dedica a encuadrar la legislación en referencia directa al tipo, categoría o especie de recurso. Con el fin de coordinar sus diferentes empleos (marinos, forestales, minerales, etc.). La tercera es la que orienta a la norma hacia el conjunto total de los recursos naturales.
La cuarta y última se ocupa especialmente de los ecosistemas. Ya que toma el entorno en su aspecto más global y es la que se muestra más estricta en cuanto a las normativas ambientales de uso y aplicación más frecuente. Las etapas son sucesivas pero no excluyentes, sino fruto de la evolución legislativa.
La normativa en Derecho Ambiental está expuesta a cambios. Puesto que es una rama en la cual se innova continuamente. Y depende de datos científicos que pueden hacer variar determinados parámetros. Por lo que si bien legisla lo hace abierto al cambio, a la modificación constructiva y a la superación.