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ECOticias.com El Periódico Verde

Tribunal UE da el OK a las zonas de protección marina designadas por España

Por Sandra M.G.
13 de junio de 2025
en Medio Ambiente
Tribunal protección marina España

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó los recursos interpuestos por España y diversas entidades que agrupan a pescadores gallegos y asturianos contra el veto a la pesca de arrastre en zonas marinas adoptado por la Comisión Europea y se reafirma en que las zonas de protección no se cambiarán.

Una sentencia que prohíbe emplear esta técnica de captura a una profundidad superior o igual a los 400 metros, al considerar que los recursos interpuestos no demuestran que el arrastre no suponga un riesgo para los ecosistemas marinos más vulnerables.

La idea de la Unión Europea es que a toda costa se deben proteger los ecosistemas marinos que se consideran vulnerables y que las zonas designadas han previsto justamente cumplir con esta medida, por lo que la pesca de arrastre tendrá que restringirse mucho para no destruir los fondos marinos, como estaba ocurriendo hasta ahora.




La protección de los ecosistemas es prioritaria

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó varios recursos interpuestos por España y por pescadores gallegos y asturianos contra la designación por parte de la Comisión Europea de zonas que deben ser objeto de protección en España, al considerar que hay, o es probable haya, ecosistemas marinos vulnerables.

En una sentencia publicada recientemente en la corte, con sede en Luxemburgo, señaló que «la calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho», indicó el servicio de prensa del tribunal.

El TGUE entiende que esto «garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general«. Añade que el Ejecutivo comunitario no estaba obligado a al designar esas áreas en 2022 a «apreciar la fragilidad de los ecosistemas» atendiendo a cada tipo de arte utilizado por los pescadores demandantes ni a «evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social».

La corte añade en su sentencia, que admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que «no se ha demostrado que la Comisión excediese manifiestamente su margen de apreciación al utilizar, a la hora de establecer las zonas, una determinada metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)».

Tampoco se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido, ni que otra metodología habría sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas, razonan los jueces comunitarios.

El Tribunal General también desestima las alegaciones relativas a la legalidad del acto legislativo que preveía la adopción del reglamento impugnado, pues este «no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión» ni tampoco «infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas».

En ese sentido, el TGUE precisa que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, por otro lado, que España y los pescadores demandantes no han demostrado que las artes fijas carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estas artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables.

Una sentencia muy aplaudida por los ecologistas

Varias organizaciones ecologistas calificaron la sentencia como «histórica» en un comunicado conjunto firmado por la Coalición de las Aguas Profundas (DSCC, por sus siglas en inglés), Sciaena y Ecologistas en Acción, en el que destacaron que la sentencia «ratifica que las protecciones existentes se fundamentan tanto en la ciencia como en la legislación».

«Esta sentencia reafirma que la protección de las aguas profundas por parte de la UE debe basarse en la legislación existente y en pruebas científicas, y no dejarse influir por intereses industriales a corto plazo», apuntó DSCC, que consideró la decisión de la corte como «una victoria crucial para las profundidades marinas y para las futuras generaciones que dependen de ecosistemas oceánicos sanos».

La UE cuenta desde 2016 con un Reglamento de Pesca de Aguas Profundas que prohíbe la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 800 metros en aguas comunitarias del Atlántico Nordeste para determinadas especies, y obliga a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de todas las artes de pesca de contacto con el fondo, incluido el arrastre y el palangre. En 2022, y tras consultar con el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la Comisión Europea designó 87 zonas como ecosistemas marinos vulnerables y las cerró a la pesca de fondo.

«Las objeciones de algunos Estados miembros -principalmente España y Portugal- se centraban en zonas cerradas que representan una pequeña fracción de los caladeros comunitarios» pero, «aun así, estas objeciones retrasaron el avance de la siguiente fase de cierres, que pretende ampliar la protección a más hábitats de aguas profundas en aguas de la UE», recordaron las oenegés ecologistas.

«El Tribunal Europeo ha rechazado sin ambigüedad los argumentos presentados por España y la industria pesquera para bloquear nuevas medidas de protección en aguas profundas. Ahora pedimos al Gobierno español que apoye la plena aplicación de las normas comunitarias existentes para salvaguardar los ecosistemas de aguas profundas, clave para la salud de los océanos y la pesca del futuro», señaló Ecologistas en Acción. EFE


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