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lunes, septiembre 25, 2023

Algarrobico, ya cansa

El auto, contra el que cabe recurso de casación y al que ha tenido acceso Europa Press, ratifica «todas y cada unas de las consideraciones y argumentos»

El derecho de retracto que la Junta de Andalucía ejerció en 2006 por 2,3 millones sobre las fincas en las que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), «no supone la adquisición de la propiedad por si misma» y la «consumación» del citado retracto debe hacerse por la vía civil.

Así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un auto en el que desestima el recurso de reposición que interpuso el Gobierno andaluz contra la resolución de mayo por la que el mismo tribunal le denegó el auxilio judicial que pidió para hacer «efectivo» el pago del precio de retracto, así como la autorización de entrada en domicilio para, de este modo, «posibilitar la toma de posesión» de las fincas.

El auto, contra el que cabe recurso de casación y al que ha tenido acceso Europa Press, ratifica «todas y cada unas de las consideraciones y argumentos» que ya expuso para rechazar las medidas solicitadas por la Junta y añade que la toma de posesión de las fincas «está subordinada a la inscripción registral del documento donde se formalice el negocio jurídico traslativo de la propiedad» entre la administración autonómica y Azata.

El Gobierno andaluz recurrió en junio la resolución contraria a sus intereses dictada por el TSJA argumentando, por un lado, que no analizaba la petición de autorización de entrada, sino que la «confundía» y que, además, la sala incurría en un «defecto de jurisdicción al declarar que se trata de cuestiones que deben plantearse ante la vía civil» ya que, a su juicio, demostraba que «desconoce que se trata de la ejecución de un acto administrativo –acta de ocupación y pago– y no de un acto de administración».

En concreto, la Junta solicitó estas medidas en el marco del incidente de ejecución que promovió Ecologistas en Acción tras declararse firme una de las tres sentencias que validaban el derecho de retracto ejercido por la Junta. Las otras dos están pendientes de sustanciarse en el Tribunal Supremo (TS) ya que la promotora del establecimiento de 411 habitaciones y una veintena de plantas las recurrió.

El alto tribunal andaluz sostiene en su auto de 4 de diciembre que la administración autonómica «olvida» que no se trata de un «proceso autónomo» para solicitar la autorización de entrada a «efectos de ejecutar un acto administrativo» sino que se trata de una ejecución de sentencia, por lo que se ejecuta «el acto administrativo de ejercicio del derecho de retracto».

Añade, en esta línea, que esa facultad de retracto, una vez ejercitada, no supone «la adquisición de la propiedad en si misma» sino que es «necesaria» la «formalización del negocio jurídico por el que cual se transmite la propiedad, en este caso, mediante el negocio jurídico en relación al cual se ejerció el retracto».

El TSJA recuerda que la Junta formalizó el acta de ocupación y pago en noviembre de 2014 y cree «evidente» que, ante la negativa de la propiedad, esto es, Azata, a recibir la cantidad por la que se ejerce el retracto «ya se ha procedido por la Junta a efectuar la consignación a efectos legales», por lo que considera que esta petición ya está ejecutada «y no prevé una intervención judicial alguna ya que son actos que dependen sólo y exclusivamente a la administración».

«No se puede invocar o reclamar una intervención del tribunal para obligar a recibir una cantidad que ha sido consignada en la forma en la que la administración ha entendido ajustada a derecho, bajo su responsabilidad y potestad de autotutela», añade para subrayar que el tribunal, ante esta situación, no puede «asumir ninguna facultad ni función».
«NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL PRIVADO».

Con respecto al auxilio relativo a la cuenta bancaria y al ingreso de los 2,3 millones de euros, el auto remarca que la Junta, como administración tributaria, «dispone de los datos bancarios y medios suficientes para proceder, si estima que es insuficiente la consignación, A realizar las actuaciones materiales necesarias para la devolución de esa cuantía».

«El retracto se ejercita respecto de un negocio jurídico patrimonial privado, donde la administración se sitúa en la posición de adquiriente, por lo que siendo el pago un medio de cumplimiento de dicho negocio jurídico, esta sala carece de toda jurisdicción en materia civil y mercantil», sostiene al tiempo que afirma que la ley «excluye de la competencia contencioso-administrativa las cuestiones expresamente atribuidas a la jurisdicción civil aunque estén relacionadas con la actividad de la administración».

Al hilo de esto, reitera que la única cuestión administrativa sobre la que se pronunciaba la sentencia cuya ejecución pide el Gobierno andaluz «es si era o no ajustado a derecho el retracto», por lo que la «consumación del mismo mediante la formalización del negocio jurídico compete a la jurisdicción civil».

Concluye el TSJA recordando que los bienes inmuebles inscritos en el registro de la propiedad «ni siquiera son los que se pretenden ocupar» ya que se ha producido una «extinción» de determinadas fincas registrales y su sustitución por otras con respecto a aquellas sobre las que ejerció el retracto la Junta, y advierte de que, «por razones obvias», la toma de posesión de las fincas está «subordinada» a la inscripción registral del documento «donde se formalice el negocio jurídico traslativo de la propiedad de estas fincas», que pasaron a formar parte del Plan Parcial del sector urbanizable ST-1, antes R-5.

ep

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