Transición Ecológica dinamiza la certificación de ‘eficiencia energética’ en los edificios

Publicado el: 23 de julio de 2025 a las 10:28
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Las exigencias relativas a la certificación de la eficiencia energética de edificios fueron establecidas el 16 de diciembre de 2002 en la Directiva 2002/91/CE del Consejo y del Parlamento Europeo. Posteriormente, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que instituyó un Procedimiento básico con el que se realizara la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.

El problema de este tipo de certificaciones era que la calificación de técnico competente para realizarlas tenía una serie de acotaciones, por lo que se ha agilizado este procedimiento y se abrieron más opciones para esta fuente de trabajo verde, siempre que las personas están debidamente cualificadas para ello, mediante los cursos y titulaciones correspondientes.



Más certificadores

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado un real decreto que modifica el Real Decreto 390/2021, relativo al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con el objetivo de actualizar la figura del técnico competente para realizar las certificaciones de proyectos, obras terminadas y edificios existentes.

Hasta ahora, solo pueden emitir las certificaciones los técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).



Esta limitación se considera una barrera excesiva e inadecuada –la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y varias asociaciones y colegios profesionales comparten la apreciación–, que reduce la competencia en el mercado sin asegurar la calidad de los certificados.

La eficiencia energética es el objetivo

En consecuencia, solo se mantendrá la reserva de la emisión del certificado a los titulados habilitados por la LOE –básicamente arquitectos e ingenieros– en el caso de los proyectos de edificación, mientras que en obras terminadas y en edificios existentes se habilita a otros profesionales, siempre y cuando tengan los conocimientos adecuados, que también podrán adquirir realizando cursos de formación en función de la titulación que posean.

La medida permitirá dinamizar el ámbito de la certificación energética de los edificios, al aumentar el número de técnicos competentes para emitir los certificados, las opciones de las empresas de servicios energéticos, con un beneficio claro para los consumidores y el conjunto de la economía.

Los órganos competentes para la emisión del Certificado de las comunidades autónomas se encargarán de acreditar a las personas físicas que quieran ser técnicos competentes y hayan completado la formación correspondiente, mediante el registro de una declaración responsable, que será válida en todo el territorio nacional.

La obtención del certificado de eficiencia energética de cada edifico otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente, que estará disponible en el Registro General. ECOticias.com

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Sandra M.G.

Redactora de ECOticias.com desde hace más de 10 años, especializada en temas como medio ambiente, cambio climático, energías renovables, sostenibilidad y ecología. Ganadora de varios premios literarios.