En definitiva, en este escenario, la moratoria se presenta como la vía más eficaz para obtener la efectiva devolución de los fondos públicos prestados, al contribuir a evitar la posible insolvencia y declaración en concurso de acreedores de estas entidades, y el impago definitivo del total de los préstamos adeudados.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 31 de diciembre de 2014 la Orden Ministerial por la que se regulan las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos. Concretamente, las cuotas con vencimiento en el ejercicio de 2014, 2015 y 2016, de préstamos que se hubieran concedido en virtud de las convocatorias de ayudas realizadas desde el año 2000.
Con esta publicación, se cumple con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
La finalidad de esta Orden es prestar apoyo financiero a las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos que se hallan en dificultades económico-financieras graves de carácter coyuntural, con falta de liquidez para atender los pagos en el momento actual, pero con viabilidad económica para atenderlos en un futuro, ayudadas por la concesión de la moratoria. En definitiva, en este escenario, la moratoria se presenta como la vía más eficaz para obtener la efectiva devolución de los fondos públicos prestados, al contribuir a evitar la posible insolvencia y declaración en concurso de acreedores de estas entidades, y el impago definitivo del total de los préstamos adeudados.
El plazo de las solicitudes se iniciará a las 0:00 horas del 15 de enero de 2015 y finalizará a las 24.00 horas del 16 de febrero de 2015. Horario peninsular.
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