El tabaco calentado es un producto del tabaco -en polvo o picado, sin líquido- que se calienta electrónicamente sin combustión y con efectos muy nocivos para la salud.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la equiparación legal del tabaco calentado con el tradicional, así como la prohibición de que contenga aromas, desde filtros a papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias sanitarias de que se trata de un producto ajeno a un estilo de vida saludable.
La nueva normativa, que solo afecta al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas
A partir de ese momento, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir dos elementos: el mensaje informativo «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas», y las fotografías en color especificadas ya en el anterior real decreto, el 579/2017, de 9 de junio, que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
Queda prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas
Con esta reforma, quedará prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas, ampliando el veto a la comercialización de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
El Gobierno traspone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE, en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.