Fuentes del departamento de José Juan Díaz Trillo han explicado a Europa Press que la legislación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, que conciernen a unas industrias con unas características y producción determinada como el hecho de que emitan 25.000 toneladas de dióxido de carbono (CO2) o más, ha cambiado, tomando como inicio de la nueva normativo el año 2012.
El objetivo del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de gases de efecto invernadero es que cada instalación cumpla con el objetivo específico que le marca su asignación, ya que la emisión de CO2 por encima de los asignado supone tener que comprar derechos en el mercado, y la emisión por debajo de los asignado permite poder vender los derechos sobrantes. Además, permite que se cumplan los objetivos de reducción de emisiones de la industria establecidos a nivel europeo, dado que la cuota de emisión global europea, repartida por estados miembros, no puede rebasarse.
La emisiones de gases de efecto invernadero de un país se dividen en dos grandes grupos, las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales afectadas por la directiva europea que regula el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y el resto de emisiones que constituyen el sector difuso, donde están incluidas las emisiones procedentes de otras actividades industriales, el sector agrario, el sector residencial, institucional y comercial, el tratamiento de residuos y el más importantes de todos el sector del transporte.
En este sentido, las fuentes han resaltado que «las empresas que emitan menos de 25.000 toneladas de CO2 al año no están obligadas a someterse al régimen de comercio». Así, han destacado que han solicitado la exclusión del mismo «un número de 70 empresas andaluzas, que conocerán la resolución de las mismas el día 18 de junio». «Existen empresas que emiten menos de los exigido pero no les compensan excluirse del régimen, que afecta a un total aproximado de 200 empresas de la comunidad», explican.
No obstante, ha alertado de que aunque algunas instalaciones industriales no se sometan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la Consejería de Medio Ambiente garantizará «un seguimiento efectivo de la producción y emisión de CO2 de las mismas».
De esta manera, la Dirección General del Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano ha emitido un requerimiento, con fecha de 17 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita a las empresas que han pedido su exclusión del régimen documentación complementaria.
Así, en función de la medida equivalente al régimen del comercio seleccionada por las industrias solicitantes la documentación a presentar difiere. Aquellas que se han acogido al principio de «reducción del 21 por ciento» de las emisiones de la producción industrial respecto al año 2005 para el horizonte de 2020, deberán enviar una declaración jurada del titular de la instalación en la que manifieste que asumirá, desde el momento en el que se autorice la exclusión, «la obligación de la reducción señalada».
«14% PARA 2016»
Además, documentación referente a la reducción anual prevista en el periodo 2013-2020, que deberá incluir «el compromiso de que las emisiones sean en 2016 inferiores al menos en un 14 por ciento a las de 2005»; descripción de las medidas de reducción con las que se pretenden alcanzar los objetivos de reducción previstos, así como de los indicadores que se van a emplear para el seguimiento de la eficacia de las medidas.
Por otro lado, éstas han de documentar las modificaciones propuestas al plan de seguimiento de las emisiones de la instalación, en el caso de que existiera algún punto que difiera de la metodología recogida en su Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (Aegei) en vigor. Por último, precisa que en el caso de que se trate de una instalación que carece de emisiones verificadas correspondientes al año 2005, se habrá de adjuntar declaración jurada del titular de la instalación de las emisiones de 2005, la memoria descriptiva de la aplicación de la metodología recogida en su Aegei en vigor para el cálculo de las emisiones del año 2005, indicando las fuentes y los valores aplicados para cada una de las variables que intervienen en el cálculo, es decir, consumo, valor calorífico neto, factor de emisión y factor de oxidación.
Además, deberán indicar si el consumo de combustibles se determina mediante medición, facturas de compra del combustible correspondientes al año 2005; y en el caso de que el consumo de combustibles se determine por balance de masas, las facturas de compra de combustibles del año 2005, así como la variación de stocks.
Por otro lado, aquellas empresas que se hayan acogido a la medida de «obligación de entregar derechos de emisión, Reducciones Certificadas de Emisiones, Unidades de Reducción de Emisiones u otras unidades en cantidad equivalente a las emisiones que superen la asignación gratuita», deberán acompañar la solicitud de exclusión de declaración jurada del titular de la instalación en la que manifieste que asumirá, desde el momento en el que se autorice la exclusión, la obligación de entrega de las unidades señaladas en cantidad equivalente a las emisiones que superen su asignación gratuita. En este sentido, indica que la entrega se realizará «desde el 1 al 30 de abril de cada año».
Además, documentar «modificaciones propuestas al plan de seguimiento de las emisiones de la instalación, en el caso de que existiera algún punto que difiera de la metodología recogida en su Aegei en vigor».
Por otro lado, en relación con los requisitos de seguimiento, notificación y verificación de aplicación a la instalación excluida a partir del 1 de enero de 2013, se le comunica que las exigencias de seguimiento aplicables para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero serán los recogidos en la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en vigor de la instalación.
NOTIFICACIÓN DE EMISIÓN CON ANTERIORIDAD
En cuanto a los criterios de notificación, las instalaciones que queden excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión están «obligadas a notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero anualmente» y la fecha límite para la presentación de las emisiones del año precedente será el 28 de febrero.
Por último, los requisitos de verificación de los informes anuales de emisiones aplicables a las instalaciones que queden excluidas, serán idénticos a los vigentes para las instalaciones incluidas en el régimen de comercio.
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