En lo referente a los instrumentos de planeamineto general y sus evaluaciones de impacto ambiental, sólo podrán ser subvencionados los que pertenezcan a municipios de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mientras que los instrumentos de desarrollo y gestión quedarán limitados a los de igual o menos de 3.000 habitantes.
Podrán acceder a las subvenciones los ayuntamientos de los citados municipios y, en su caso, sus sociedades y entidades públicas.