Por su parte El jefe del Área de Planificación y Ordenación Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) José María Solano, ha defendido
la utilidad del Reglamento de Diligencia Debida para combatir la tala ilegal que, según ha recordado, supone «importantes pérdidas» tanto en la superficie forestal global como en biodiversidad.
El Reglamento de Diligencia Debida, aprobado por la UE a finales de 2010, que aunque será aplicable en su totalidad a partir de 2013, incluye algunas exigencias que deben cumplirse desde diciembre del año pasado, y supone una herramienta indispensable para la comercialización de los productos de madera y sus derivados en el territorio de la UE.
Este Reglamento de Diligencia Debida es consecuencia del Plan de Acción de la UE para Aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT en sus siglas en inglés) aplicable a toda la madera y productos derivados de la madera, desde la madera en rollo hasta el papel no impreso, que se comercializan por primera vez en el mercado comunitario. Y que afectará tanto a los productos forestales producidos dentro de la UE como a los importados de otros países.
Solano, expuso las obligaciones que se derivan del Reglamento que afectan a los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes. Los afectados por dicho Plan son todas las industrias de la madera, tanto las de primera como las de segunda transformación: madera en rollo, leñas y astillas, madera aserrada y perfilada, chapas y contrachapados, tableros de fibras y partículas, material de embalaje, tonelería, suelos, traviesas, y pasta de celulosa y papel. Y los muebles de madera.
Para Solano este Reglamento combatirá la tala ilegal que supone importantes pérdidas tanto en la superficie forestal global como en biodiversidad. Porque establece las obligaciones de los agentes, prohibiendo la tala ilegal y la comercialización de la madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. En estos momentos en España ya se necesita notificar y tener licencia para todas las operaciones de corta, excepto en especies de crecimiento rápido. A partir de ahora también será necesario notificar la corta en estas especies.
Solano explicó que la puesta en práctica de dicho Reglamento implicará, para los distintos agentes del sector forestal, la necesidad de tener implementado un Sistema de Diligencia Debida que será verificado por una tercera parte independiente, para poder demostrar que la madera o producto forestal que comercializan no procede de una tala ilegal. Este Reglamento de Diligencia Debida de la UE establece que los sistemas de supervisión sean los existentes con arreglo a la legislación nacional y cualquier mecanismo voluntario de cadna de custodia que cumplan los requisitos establecidos en el propio Reglamento.
El Reglamento implica a los sectores público y privado. En relación con Adquisiciones públicas de madera y productos de madera, obliga a que se compruebe la legalidad y si es posible la certificación de esos productos. Asimismo, apela al papel fundamental del principio de responsabilidad corporativa social y ambiental del sector privado, apostando por con auditorías independientes de la cadena de comercialización. Una implicación que debe hacerse extensiva al sector financiero con diferentes líneas de acción, entre las que está el que los bancos deben prestar atención al “lavado de dinero” procedente de esta actividad.
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Esta jornada, organizada por la Fundación Edufores, forma parte de las actividades del proyecto Janus, una acción gratuita cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa empleaverde de la Fundación Biodiversidad, que cuenta con la colaboración de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, y la cooperación de la Cámara de Comercio de Cantabria y ACEMM. |
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