Sogama licita el suministro de arena de sílice para su planta termoeléctrica

Publicado el: 2 de octubre de 2013 a las 10:40
Síguenos
Sogama licita el suministro de arena de sílice para su planta termoeléctrica

La Sociedade Galega do Medio Ambiente saca a concurso público, por un importe máximo de 3.987.200 euros (56 euros/tonelada + IVA), el suministro de arena de sílice seca necesaria para el funcionamiento de los lechos de las dos calderas de su planta termoeléctrica. Ubicada en el complejo medioambiental de Cerceda (A Coruña), su función es valorizar energéticamente, es decir, transformar en energía eléctrica, el combustible derivado de los residuos no reciclables (CDR), poniendo éste en contacto con la arena en fluidificación a alta temperatura (superior a 850ºC), lo que facilita una combustión de alta eficiencia.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ARENA



La arena a suministrar debe cumplir con una serie de requisitos técnicos tales como ser de sílice lavada, libre de arcillas y materias orgánicas, con un contenido en humedad inferior al 1,5 por ciento, y disponer, además, de unas determinadas propiedades físico-químicas (temperatura de aglomeración de 1.200ºC de límite superior, densidad aparente entre 1.250 y 1.850 kg/metro cúbico y densidad real entre 1.700 y 2.300 kg/metro cúbico) y granulométricas (el grano máximo no debe exceder de 0,630 mm, encontrándose entre 0,1-0,5 mm, con un tamaño medio comprendido entre 0,2-0,3 mm).

Con unos consumos medios esperados de 17.800 toneladas al año (entre 45 y 55 toneladas diarias), el adjudicatario debe tener capacidad suficiente para entregar una cantidad mínima de arena de 200 toneladas diarias. No obstante, y a fin de garantizar la calidad del material, enviará a Sogama, con cargo al contrato, una serie de muestras con las que realizar las pruebas pertinentes, disponiendo la entidad de un máximo de dos meses para determinar si cumple con las especificaciones correspondientes.



En caso de que la arena no reúna los requisitos, Sogama rescindirá el contrato, pasando al siguiente ofertante que haya obtenido la máxima puntuación tras la correspondiente evaluación de ofertas.

El contrato se realizará por un período de tres años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa hasta un máximo de cuatro.

GARANTÍAS Y PENALIZACIONES

De incumplir los plazos de entrega estipulados (inferior a 24 horas en caso de urgencia para pedidos de 100 toneladas/día y de 48 horas para pedidos de 260 toneladas/día), la Sociedad aplicará una penalización del 5 por ciento de la facturación mensual por cada indisponibilidad que se produzca en la planta termoeléctrica, hasta un máximo del 10 por ciento. Si esto sucede de forma reiterada, podrá rescindir el contrato.

Si el incumplimiento afecta a las características de la arena, constatadas a través del análisis pertinente, se concederá un plazo de dos días para la realización de las correcciones oportunas. Transcurrido este tiempo, si se detectan nuevas infracciones, se aplicará una penalización del 5 por ciento del importe mensual facturado hasta un máximo del 10 por ciento.

En ambos supuestos, el contrato podrá ser rescindido.

http://www.sogama.es/ECOticias.com

Deja un comentario