Concretamente, la orden que crea el sello y registro de PYMES innovadoras es la ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado en el BOE recientemente la orden para la creación de un sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas con el objetivo de ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas. El Registro de PYMES innovadoras es de carácter gratuito para las empresas y facilitará el acceso de éstas a la contratación pública.
Concretamente, la orden que crea el sello y registro de PYMES innovadoras es la ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Se considerará PYME innovadora aquella que:
Haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o bien ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del CDTI así como a través de las convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
Haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
Haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
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