También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora.
Los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), como los segways, podrán ser conducidos en Madrid a partir de los 15 años, nunca por aceras pero sí por carriles bici a 20km/h, como recoge la ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada definitivamente en Junta de Gobierno, que irá al Pleno de septiembre.
Según el nuevo texto, los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no. En este último caso sólo los mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes.
También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
Para los monopatines podrán establecerse restricciones por motivos de seguridad vial en vías específicas, por ejemplo, en vías ciclistas con mucha pendiente. Solo podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), la edad para su utilización se sitúa en 15 años. Se introduce la referencia a la prohibición de circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Tampoco se podrán utilizar auriculares conectados a aparatos de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin. Los usuarios de VMU de tipo B (segway y patinetes eléctricos grandes) y C (bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM) deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, a transitar por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas, si estos están compartidos con peatones la velocidad máxima será de máxima de 5 km/h.
Los de tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños), B y C podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h. Además podrán circular por aceras bici y sendas bici los del tipo A y B.
Los de tipo B también podrán circular, al igual que los del tipo C por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones), y los C también podrán hacerlo por carriles bici sin separación física, por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.
El número máximo de personas que pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho personas, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad. Los usuarios de estos servicios deberán llevar casco.