La primera sorpresa que nos produce que el objetivo de la obra que tiene un nombre tan ideal (Aula de InterpretaciĆ³n Medioambiental) es hacer un Snak-bar como dice el proyecto conĀ almacĆ©n y servicios yĀ un cuarto para diapositivas, esto que se pretenden en un edificio de 120 metros cuadrados ampliables a 180 metros.
Ā Ā Ā Parece este proyectoĀ el primer paso para poner una instalaciĆ³n hotelera y de hecho la primera versiĆ³n del proyecto lo denominaba Refugio, ahora le han cambiado el nombre por este mĆ”s acĆŗstico de Aula de InterpretaciĆ³n Medioambiental para pasar los filtros urbanĆsticos y ambientales.
Hemos pedido la nulidad del trƔmite por las numerosas irregularidades en el expediente tramitado por el Ayuntamiento:
– El proyecto es insostenible en tĆ©rminos econĆ³micos y ambientales en tanto que precisa consumir una gran cantidad de fondos pĆŗblicos, que en estos momentos y a resultas de futuros aumentos o sobrecostes, supone el empleo de 300.000 euros (50 millones de pesetas) y precisa para su funcionamiento consumos de recursos naturales, tales como agua, de los que se carece en dicho emplazamiento. Esta forma de proceder debe ser denunciada cuando lo deseable y lo obligado seria favorecer otro tipo de iniciativas tales como las previstas en la siguiente medida y de las que el concejo es manifiestamente deficitario.
– Incumple la normativa urbanistica asturiana,Ā Decreto legislativo 1/2004. Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de ordenaciĆ³n del territorio, urbanismo de Asturias en diferentes artĆculos:
Ā Ā Ā Ā Art. 71. El Estudio de ImplantaciĆ³n, que a juzgar por su contenido no es merecedor de tal nombre, incumple y no es ajustado a la Ley,Ā porĀ no contener ninguno de los ESTUDIOS ESPECIFICOS que vienen exigidos por el Art. 71.2 del TR0TU, sino simples afirmaciones o declaraciones de voluntad sin ningĆŗn contenido tĆ©cnico que lo respalde.
Art. 109. El edificio proyectado tanto por las obras de desmontes a realizar como por su altura y demĆ”s condiciones estĆ©ticas incumple la condiciĆ³n de adaptaciĆ³n al entorno., rompiendo la armonĆa del paisaje, desfigurando la perspectiva del mismo y limitando la contemplaciĆ³n del espacio.
Ā Art. 122 y 123.TROTU. Dichos terrenos han de ser considerados como de Especial protecciĆ³n y por tanto el uso proyectado como un Uso Prohibido y ello con apoyo ademĆ”s en la actual normativa urbanĆstica municipal y sin que pueda invocarse la norma en tramitaciĆ³n de la que solo se ha producido la aprobaciĆ³n inicial.
– Ni siquiera se justifica la necesidad de este emplazamiento, en unos de los puntos mĆ”s inaccesibles y despoblados de todo el parque y carece ademĆ”s de estudios sobre: Suministro de agua, depuraciĆ³n y saneamiento; Impacto visual sobre el medio fĆsico, etc.
– Carece de los informes perceptivos:
Ā Informe de la DirecciĆ³n GeneralĀ de Carreteras del Principado de Asturias, sobre las condiciones de seguridad vial de los accesos a dichas instalaciones, durante los meses en los que se prevĆ© su apertura. A dichas instalaciones Ćŗnicamente se podrĆ” accederĀ en vehĆculos privados lo que va a originar un trafico rodado que supondrĆ”Ā una perdida de calidad ambiental y un deterioro del patrimonio natural, en clara contradicciĆ³n con el Plan de desarrollo y en concreto con elĀ EJE 4.- MEDIO AMBIENTE
Ā Informe de la DirecciĆ³n General de EnergĆas del Principado de Asturias, el proyecto hace una vagas referencias a la utilizaciĆ³n de energĆas renovables para la producciĆ³n y suministro de electricidad, dado que no existe en la zona, pero entendemos que debe ser requerido en el trĆ”mite de coordinaciĆ³n administrativa previsto en al TROTU, un informe particularizado de la Consejeria de Industria, a cerca de si es o no posible el suministro elĆ©ctrico que se plantea.
– Incumple los plazosĀ de laĀ informaciĆ³n pĆŗblica se da un plazoĀ de un mes cuando conforme a lo establecido en el Art. 90.2 del TROTU, el plazo debe ser de dos meses y al poder derivarse de ello, una clara indefensiĆ³n, se ha de considera como un vicio nulidad plena a los efectos previstos enĀ la ley 30/92, de 26 de noviembre.
Esperemos que el Ayuntamiento rectifique y si quiere montar un bar con los fondos mineros, que lo haga sin engaƱar al personal.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies