Se incluyen los fuelóleos pesados dentro del apartado referente a «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I.
Esta modificación debe ser aplicable a las instalaciones españolas antes del 15 de febrero de 2014.
Con la publicación de SEVESO III (DIRECTIVA 2012/18/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.) se va a producir un cambio relevante en aquellos establecimientos que dispongan de almacenamientos importantes de fueloil.
La actual Directiva de SEVESO II (Directiva 96/82/CE) ha sido modificada por la Directiva 2012/18/UE en el apartado referente a «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I, incluyendo «d) fuelóleos pesados«.
Esta modificación deberá ser incorporada en la normativa estatal antes del 14 de febrero de 2014 y será aplicable a partir del 15 de febrero de 2014.
En España la normativa que debe ser modificada es el:
- REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
15 DE FEBRERO DE 2014.
A partir del 15 de febrero de 2014 los establecimientos que tengan almacenamientos de fueloil deberán valorar su afectación por los nuevos umbrales establecidos para esta sustancia.
- Umbral inferior (Columna 2): 2 500 toneladas.
- Umbral superior (Columna 3): 25 000 toneladas.
Dado que el plazo para adaptarse a las nuevas condiciones no es muy amplio se espera que la modificación se produzca incluso antes del año 2014 para tener tiempo suficiente para valorar su aplicación e iniciar los trámites necesarios para implantar el plan de emergencia que corresponda.
Se recomienda revisar los almacenamientos disponibles de fueloil y, en caso de superarse alguno de los umbrales, revisar las necesidades de almacenamiento por si fuese posible disminuir dichos umbrales.
APLICABILIDAD DE SEVESO.
Las disposiciones de SEVESO se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con excepción de lo dispuesto en los artículos 9 y 11 -en lo que se refiere a planes de emergencia exterior- y lo previsto en el artículo 13, cuyas disposiciones se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I.
A efectos del Real Decreto 1254/1999, se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista en el establecimiento o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse como consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del anexo I.
Actualmente los fuelóleos pesados, según la clasificación vigente del Reglamento CLP (Tabla 3.2. del Anexo 6), no están afectados por no figurar en el anexo I del Real Decreto 1254/1999.
Esto cambia a partir de febrero de 2014, fecha en la que el Real Decreto 1254/1999 deberá estar modificado y entrará en el anexo, dentro del apartado “Productos derivados del petróleo”, como fuelóleos pesados, por tanto, desde esa fecha se aplicará SEVESO según los umbrales citados: columna 2: 2500 toneladas y columna 3: 25000 toneladas.
NORMATIVA DE REFERENCIA.
- DIRECTIVA 2012/18/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.
- DIRECTIVA 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
INGENIEROS ASESORES, S.A.
ENVIRA SOSTENIBLE
Parque Tecnológico de Asturias, 39
33428 – LLANERA (ASTURIAS)
T: 985 98 00 50
F: 985 98 00 51



















