Nuevo régimen jurídico para la instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares

Publicado el: 2 de diciembre de 2013 a las 10:18
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Nuevo régimen jurídico para la instalación

El pasado sábado 30 de noviembre se publicó de forma oficial en el BOIB la nueva Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

La presente ley regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.



Esta nueva Ley sustituye a la anterior Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de las Illes Balears, aunque la esencia es la misma, se ha considerado más recomendable redactar una nueva ley que recoja los principios de la Directiva 2006/123/CE y se aprovecha la ocasión para rectificar o eliminar directamente lo que se ha demostrado de aplicación más discutible, y lo que no representaba mejora sustancial alguna respecto a la normativa anterior.

Se derogan la Ley 16/2006, parte de la Ley 12/2010, parte del Decreto Ley 7/2012 y la Ley 13/2012,  para formar un único cuerpo legislativo compacto y único, tal y como aconseja la práctica jurídica.



ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Quedan sometidas a la presente ley todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

Esta ley diferencia las actividades en dos tipos: las de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están, dentro de estas últimas, según sus características, estabilidad y permanencia en el tiempo y en el espacio podrán ser: actividades permanentes,  actividades no permanentes y actividades itinerantes.

+ info: http://www.ingenierosasesores.com/index.php

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