El plazo termina el 12 de mayo. Anuncio de 21 de marzo de 2014 por el que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se designa el órgano competente y se regula el procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica europea (DOE nº 71 de 11/04/2014).
La Etiqueta Ecológica Europea fue creada mediante el Reglamento (CEE) 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, como uno de los instrumentos voluntarios de las empresas y los consumidores para mejorar su actuación ambiental. Constituye una parte importante de la política comunitaria, como mecanismo incluido en el Plan de Acción Comunitario de Producción y Consumo Sostenible y Política Industrial Sostenible.
El objetivo que se persigue con la etiqueta ecológica europea es crear un distintivo que identifique a aquellos productos y servicios que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos y servicios de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente y al mismo tiempo se informa al consumidor de las ventajas concretas que supone el consumo de dichos productos o servicios.
Con respecto al marco legal que regula la etiqueta ecológica ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento (CE) n.º 1980/2000, ya derogado y sustituido por el “Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, que viene a modificar el sistema de concesión de etiqueta ecológica con el fin de aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento. Tanto en la anterior regulación como en la actual se prevé que sean los Estados miembros los que designen el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica, y a nivel estatal, el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, determina que de acuerdo a nuestro marco constitucional, dichos organismos competentes deben ser designados por las Comunidades Autónomas.
En el ámbito autonómico, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá el uso del etiquetado ecológico, y prevé la designación del organismo competente para otorgar la etiqueta ecológica y el desarrollo del procedimiento que habrá que seguirse.
El presente decreto viene a designar a la Dirección General de Medio Ambiente como el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el otorgamiento de la etiqueta ecológica, y a regular el procedimiento de concesión de la misma.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el proyecto de Decreto por el que se designa el órgano competente y se regula el procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica europea, se somete a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
A tal efecto, el citado proyecto de Decreto estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente en Mérida (Avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección web http://extremambiente.gobex.es.
Desde Netenvira nuestros consultores llevan años asesorando a grandes empresas en materia legal y disponen de una amplia base de datos y experiencia para poder aportar a las empresas un asesoramiento totalmente personalizado en legislación ambiental y de prevención de riesgos laborales.
Para más información no dude en llamaros al 985 98 00 50 o enviar un correo electrónico a [email protected], expónganos su caso y un consultor le asesorará sobre la opción que más conviene a su organización.