Imagina que te vas un fin de semana y dejas al perro en casa con dos cuencos llenos y la idea de que “aguanta”. Es una escena bastante habitual, sobre todo cuando hay puente, visitas familiares o un viaje improvisado. Pero la Ley de Bienestar Animal ha puesto límites muy concretos.
En España, dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas está expresamente prohibido. Si además el animal sufre, se queda sin agua o aparece un riesgo claro, la sanción puede subir y no hablamos de calderilla.
El límite de 24 horas está escrito en la ley
El texto legal no lo plantea como una recomendación. En el artículo 27, la Ley 7/2023 prohíbe “dejar sin supervisión” a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos y, para los perros, lo reduce a un máximo de “veinticuatro horas consecutivas”.
Aquí va la traducción práctica. Un perro puede quedarse solo unas horas mientras trabajas o haces recados. El problema aparece cuando se encadenan más de 24 horas sin que nadie se haga cargo de verdad.
Qué significa “sin supervisión” en la práctica
La palabra puede confundir, porque no exige estar todo el día en casa. Lo que pide es que exista una persona responsable que supervise y actúe si pasa algo, no solo alguien que “mira desde fuera” o que manda un mensaje preguntando si todo va bien. ¿Vale con dejarle comida y agua y marcharte?
En las preguntas frecuentes publicadas por el Ministerio se dice tal cual. “No necesariamente” tienes que volver antes de que pase un día, pero el animal “tiene que estar supervisado” y puede quedar al cuidado de “un familiar” o “un profesional contratado”, entre otras opciones.
Eso se traduce en gestos básicos. Alguien debe entrar, comprobar agua y comida, sacarlo a hacer sus necesidades y observar si está bien. Si algo falla, un cuenco se vuelca o una puerta se cierra mal, el perro puede quedarse horas atrapado, y eso se nota.
Cuánto puede costarte y por qué no es automático
Cuando se habla de multas, suele circular una cifra sin contexto. La ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, con multas de 500 a 10.000 euros (o apercibimiento) para las leves y de 10.001 a 50.000 euros para las graves. Las muy graves llegan a 200.000 euros.
¿Entonces siempre son 50.000 euros si te pasas de 24 horas? No. La propia norma define la infracción leve como el incumplimiento de prohibiciones sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento, y reserva la grave para conductas que impliquen daño o sufrimiento para el animal.
La cuantía concreta, además, se gradúa según el perjuicio causado, la intencionalidad o si hay persistencia en la conducta. Y en casos graves también pueden imponerse sanciones accesorias, como la inhabilitación para la tenencia o para actividades relacionadas con animales. No es poca cosa.
Qué hacer si vas a ausentarte más de 24 horas
La pregunta es sencilla y muy de vida real. ¿Qué hago si tengo un viaje de dos días o me surge una emergencia? La respuesta pasa por organizar un cuidado con nombre y apellidos, no por “dejarle preparado”.
Puedes dejarlo con un familiar o una persona de confianza, contratar un cuidador profesional o acudir a una residencia canina si el animal lo tolera bien. Lo importante es que haya supervisión real, con llaves, instrucciones y margen para actuar si ocurre un imprevisto.
Si la opción es que alguien vaya a tu casa, no pienses solo en “darle de comer”. Ese rato debería incluir paseo, revisión del estado del animal y un mínimo de compañía, especialmente en verano, cuando el calor dentro de una vivienda puede apretar más de lo que parece.
Una norma que también tiene lectura ambiental
Esta regla no va solo de evitar un susto en casa. En buena parte busca prevenir situaciones de abandono temporal que acaban en avisos vecinales, rescates o animales desatendidos. Y cuando un perro queda sin cuidados, el problema suele desbordar la puerta de tu piso, y eso se nota.
Hay un detalle que pasa desapercibido y es significativo. La propia ley establece que los ingresos de las sanciones deben destinarse a actuaciones cuyo objetivo sea la protección de los animales.
La norma completa está publicada en el BOE.









