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Las organizaciones se han pronunciado así con motivo de la aparición de algunas páginas web de venta de fármacos y productos sanitarios que ofrecen a los ciudadanos asesoramiento 'on line' sobre tratamientos, así como la proliferación en redes sociales de 'influencers' que recomiendan tratamientos que precisan de un diagnóstico y de una prescripción.
En este sentido, los consejos generales sanitarios han recordado la normativa vigente, en la que se recoge que los únicos profesionales facultados para recetar medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos. Además, prosiguen, son los farmacéuticos los únicos competentes para su dispensación informada, previa presentación por el paciente de la correspondiente receta.
"Tal y como se desprende del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los únicos profesionales legalmente facultados para realizar una prescripción propiamente dicha de medicamentos y productos sanitarios sujetos a dicha prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos, cada uno de ellos, lógicamente, en el ámbito de sus competencias respectivas", ha explicado el presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro Reino.
Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría, ha destacado la importancia de cumplir y de hacer cumplir la legislación vigente en esta materia.
"Contamos con una normativa clara que garantiza y protege los derechos y la salud de los ciudadanos. Una seguridad de los pacientes que puede verse comprometida por seguir indicaciones o recomendaciones de personal no cualificado, ni capacitado para ello. Una realidad que desde la propia profesión farmacéutica se está denunciando activamente ante las autoridades competentes, nacionales y autonómicas", ha dicho Aguilar.
Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Serafín Romero, ha comentado que las autoridades sanitarias (estatales, autonómicas y locales) deben reconocer las consecuencias derivadas de una indicación medicamentosa sin un previo diagnóstico y prescripción facultativa, así como el "auge de consultas 'on line' realizadas por profesionales sin la necesaria titulación y sin las competencias reconocidas".
Por ello, y debido a que, a su juicio, es un "problema de salud pública a escala nacional", se debe incluir este tema "explícitamente" entre las prioridades reales de las políticas de salud y sanitarias, y cumplir los objetivos marcados en materia de seguridad del paciente y de la iatrogenia.
Asimismo, los consejos generales sanitarios han comentado también que, debido a la proliferación de plataformas 'on line' de venta de medicamentos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió un comunicado en agosto explicando los requisitos para la venta legal de medicamentos.
En el mismo se explica que, según el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, sólo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, quedando prohibida la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Además, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente.
La dispensación debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
La normativa también establece que los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta, y que el transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.
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